La ordenación del suelo rústico

En los días en los que nos encontramos, es necesario clarificar el Régimen Jurídico para mostrar cuál es la situación legal del suelo rústico, estableciéndose unas premisas básicas. ¿Inseguridad jurídica? La realidad es que no existe un criterio único de interpretación. Según la Administración, el criterio será diferente en cada caso. Además, las protecciones deben encaminarse hacia un modelo de ciudad en el que debe ser partícipe la iniciativa privada.

La “Ciudad compacta” define un modelo de ciudad eficiente, articulada y bien cohesionada. Se debe disponer de una red acorde de espacios verdes, transporte y movilidad que la alejen de un modelo disperso. ¿Tendría cabida en este modelo los huertos familiares? Sí, además de generar un ambiente rústico interesante, propicia un interés paisajístico productivo. Sin embargo, todavía no se encuentra una apuesta decidida por los mismos.

MODELO DE CIUDAD COMPACTA: Desarrollo sostenible, pongamos en valor el medio:

  • Un campo donde no haya vida se ve retrasado.
  • Establecer modelos residenciales de baja densidad que también es aprobado.
  • Modelo urbanístico para expansión de la ciudad.
  • Instar y promover un modelo de territorio rústico para cerrar la Vega, por ejemplo, modelo de Hostelería de Primer Nivel.
  • Acabar para siempre con la NO PRESCRIPCIÓN, para poner el suelo rústico en valor.

Para el desarrollo de ciudad COMPACTA se debe fomentar un análisis “serio y tranquilo” sobre la situación actual de la ciudad de GRANADA. Mientras se desarrolla este modelo, existe inactividad por parte de la Administración, la cual no hace más que generar una mayor inseguridad jurídica.

El Decreto-Ley 3/2019 relacionado con el suelo rústico, establece:

  • PROTEGER AL SUELO NO URBANIZABLE: actuando en plazo.
  • URBANISMO SOSTENIBLE: definiendo en cada caso cómo preservar de forma clara.
  • PRESCRIPCIÓN: imprescindible para la seguridad jurídica.
  • PROTECCIÓN: una excesiva protección y las compatibilidades de usos.

¿Prohibir protege o prohibir destruye? ¿No es mejor compatibilizar el uso con el desarrollo? Lo que se debe es establecer las medidas necesarias.  “Proteger más no significa proteger mejor”. Elevar y mejorar las protecciones, solo las necesarias, que luego se apliquen y “se revisen”.

Como conclusión, el modelo de ciudad compacta se debería guiar por un correcto desarrollo del mismo, por la restricción de determinadas actuaciones en el suelo rústico, también por la seguridad jurídica en cuanto al plazo de respuesta, así como por la elaboración de un plan general que regule la actuación de los ayuntamientos y por último por el establecimiento de una guía para los profesionales de la materia y/o el sector.

Una respuesta a “La ordenación del suelo rústico”

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