El Consejo General de la Arquitectura Técnica de España nos envía una comunicación de interés para los Colegios, del que reproducimos un resumen a continuación:
El Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia (nº 317/2024, de 27 de febrero), de gran interés para los Colegios Profesionales, por la que se reconoce expresamente la legitimación de estas Corporaciones de Derecho Público para recurrir anuncios de licitación pública y sus correspondientes pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que afecten a los intereses profesionales de sus colegiados, así como a los intereses colectivos o generales de la profesión que representan.
Destacamos lo expuesto en el Fundamento de Derecho Cuarto de la citada resolución:
“… los Colegios Profesionales gozan de legitimación ad procesum para entablar acciones ante la jurisdicción contencioso-administrativa con el objeto de pretender la anulación de resoluciones de convocatoria de licitaciones sometidas a la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, referidas a la prestación de servicios profesionales, en los supuestos que la actuación administrativa afecte a los intereses profesionales de los colegiados, y cuando la acción procesal repercuta directamente o redunde en beneficio del interés colectivo del propio sector profesional, al entablarse con la finalidad de la protección de intereses colectivos o generales, vinculados a la protección de la ética, la transparencia y responsabilidad en el desempeño de la profesión, así como cuando traten de evitar un perjuicio o un menoscabo cierto y efectivo al recto ejercicio de la profesión.”