Representación paritaria

El pasado 22 de agosto entró en vigor la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres (Ley de Paridad), norma que pretende avanzar en la consecución del ejercicio real y efectivo del principio constitucional de igualdad a través de una representación equitativa de ambos géneros en diversos ámbitos y órganos, entre los que se encuentran los Consejos Generales y Colegios Profesionales.

Esta Ley de Paridad ha venido a modificar la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios profesionales (LCP), atribuyendo a los Colegios Profesionales una nueva función con la que se pretenden fomentar acciones que favorezcan la igualdad en el ejercicio de la profesión y su gobernanza. Estas medidas, así como el número de miembros de la Junta de Gobierno desglosados por sexo, son datos que a partir de ahora deberán de ser recogidos en la memoria anual del Colegio, junto el resto de información requerida por la LCP.

Sin embargo, el cambio más significativo lo encontramos en la nueva redacción dada al artículo 15 de la LCP, incorporándose la exigencia de que las Juntas de Gobierno de los Colegios Profesionales garanticen una composición donde los miembros del sexo menos representado ocupen como mínimo el 40% de los puestos. Cabe añadir que este mismo artículo prevé la salvedad de que, si esto no fuera posible, sea en base a la concurrencia de razones objetivas y fundadas. 

Si bien la ley prevé que estas obligaciones puedan aplicarse gradualmente, no podemos obviar que el principio de representación equilibrada ya fue reconocido en su momento en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, resultando de aplicación desde ese momento a todos los Colegios Profesionales, tal y como ha establecido nuestro Tribunal Supremo.

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