Comunicado sobre la Sentencia del Tribunal Supremo relativa a proyectos de Cambio de Uso de local a vivienda en edificios de uso comercial o industrial

Comunicado del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado reciente sentencia, de fecha 04 de junio de 2026, dictada en el recurso de casación nº 603/2023, relativa a la competencia profesional para la redacción de proyectos de cambio de uso de local a vivienda, en edificios de uso comercial o industrial.

La doctrina fijada en dichas resoluciones establece lo siguiente:

“El articulo 10.2 a) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en relación con lo dispuesto en el artículo 2.1 a) y 2 b), y en el artículo 4 del citado texto legal, debe interpretarse en el sentido de que los proyectos de obras referidos a intervenciones sobre edificios existentes cuando alteren la configuración arquitectónica o tengan por obje.to cambiar los usos característicos de un edificio destinado a uso comercial a uso residencial, deberán ser redactados por un arquitecto superior, de conformidad con el principio de libertad de acceso con idoneidad, que rige la distribución de competencias entre profesionales titulados -en la medida que afecta a la definición y de.terminación de las exigencias y condiciones técnicas de habitabilidad, seguridad y funcionalidad de la edificación-, y en congruencia con los principios de necesidad y proporcionalidad enunciados en los artículos 5 y 17 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado.”

A la vista de dicha resolución, el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica considera oportuno formular las siguientes precisiones:

Alcance de la sentencia

La resolución judicial analizada se refiere a un supuesto concreto consistente en el cambio de uso de un local para su transformación en vivienda dentro de un edificio originalmente destinado a usos comerciales e industriales. La doctrina fijada se formula expresamente que:

  • en relación con intervenciones sobre edificios existentes que alteren la configuración arquitectónica o tengan por objeto cambiar los usos característicos de un edificio destinado a uso comercial a uso residencial.
  • en tales casos, al considerar que requiere de proyecto arquitectónico redactado por Arquitecto, el Supremo esta situando esta intervención en el ámbito de la LOE, por lo que se requiere la participación de proyectista, director de obra y director de la ejecución de la obra.

Interpretación prudente de la doctrina jurisprudencial

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica considera necesario destacar que la sentencia no establece una prohibición general de intervención de los Arquitectos Técnicos en actuaciones relacionadas con cambios de uso ni supone una exclusión de la Arquitectura Técnica de los trabajos de reforma, rehabilitación o adecuación de edificios existentes. Por el contrario, el propio Tribunal Supremo fundamenta su decisión en las circunstancias particulares del supuesto enjuiciado y en la naturaleza concreta de la actuación sometida a consideración judicial, reiterando que la determinación de las competencias profesionales debe efectuarse atendiendo a la actividad específica desarrollada y a las características de cada intervención.

Vigencia de las competencias propias de la Arquitectura Técnica

La Arquitectura Técnica mantiene plenamente las competencias profesionales reconocidas por el ordenamiento jurídico para la redacción de proyectos y la dirección de actuaciones que, conforme a la legislación vigente, no requieran proyecto arquitectónico o no se encuentren reservadas a otros profesionales por razón de su naturaleza específica. Asimismo, los Arquitectos Técnicos continúan desarrollando con plena capacidad profesional actuaciones relacionadas con:

  • Proyecto y dirección de Reformas y rehabilitaciones de edificios.
  • Proyecto y dirección de Intervenciones parciales sobre edificaciones existentes.
  • Dirección de la ejecución de las obras.
  • Informes, estudios, dictámenes y certificaciones técnicas.
  • Gestión y control técnico del proceso edificatorio.
  • Coordinación de seguridad y salud.

Necesidad de análisis individualizado

La propia jurisprudencia del Tribunal Supremo viene reiterando que los conflictos competenciales entre profesionales técnicos no pueden resolverse mediante criterios abstractos o generalizaciones, sino atendiendo a la naturaleza concreta de la actuación proyectada, a las exigencias técnicas que comporta y a los intereses públicos afectados.

Llamamiento a las Administraciones Públicas

Por ello, cada expediente deberá analizarse individualmente, evitando interpretaciones automáticas que pretendan extender el alcance de esta sentencia a supuestos distintos de los expresamente contemplados en ella. El Consejo Andaluz solicita a los ayuntamientos y demás administraciones públicas que realicen una interpretación rigurosa y proporcionada de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, circunscribiendo sus efectos a los supuestos efectivamente enjuiciados. Las decisiones administrativas en materia de competencias profesionales deben apoyarse en el análisis específico de cada actuación y en la normativa aplicable, evitando restricciones genéricas que excedan del contenido real de las resoluciones judiciales.

Compromiso institucional

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica continuará realizando el seguimiento de la evolución jurisprudencial en esta materia y defendiendo las competencias profesionales legalmente reconocidas a la Arquitectura Técnica, promoviendo siempre la seguridad jurídica, la calidad técnica de las actuaciones y el interés general de la ciudadanía. La Arquitectura Técnica constituye una profesión esencial en el ámbito de la edificación, la rehabilitación y la transformación del entorno construido, aportando conocimiento técnico, experiencia y garantías en todas las fases del proceso edificatorio.

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