Reproducimos la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Murcia, de fecha 22 de julio de 2014.
La sentencia declara que los arquitectos técnicos están plenamente capacitados para redactar un proyecto denominado “Adecuación de cámara bajo cubierta para buhardilla-estudio” en una vivienda dúplex ya construida, ya que la edificación estaría encuadrada en el grupo c) del apartado 1) del artículo 2 de la Ley de Ordenación de la Edificación. Y art 2.2 de la Ley 12/1986 de 1 de abril.
El proyecto en sí no contempla la necesidad de ejecutar modificación alguna de elementos estructurales, tratándose de una actuación parcial de una vivienda ya construida, no supone modificación de la configuración exterior de la misma ni afecta al volumen ni ocupación, ni supone ningún cambio de uso, pues solamente se contemplan actuaciones interiores de la vivienda y que afecta únicamente a un espacio muy concreto de la misma. Inicialmente ya se dejó preparado el espacio bajo cubierta para la posterior ampliación de la vivienda, con la simple adecuación interior del espacio y la colocación de una escalera que le diera acceso.
Ha quedado acreditado que la obra no afecto a la cubierta aunque para facilitar el acceso fue necesario romper el forjado y colocar una escalera, si bien se trata de una escalera metálica cuya colocación equivale prácticamente a la instalación de un mueble, concluyendo el tribunal que nos encontramos ante unas obras de carácter parcial, que afectan a una pequeña parte de la edificación, que precisamente su uso como buhardilla había sido previsto desde que se hizo la edificación originaria, dejando un espacio diáfano bajo cubierta que solo era preciso acondicionar. Las obras ejecutadas no cambian el aspecto exterior de la vivienda, ni afectan a su estructura ni a elementos portantes y, en consecuencia no precisaban proyecto elaborado por arquitecto, estando plenamente capacitado un arquitecto técnico para suscribirlo.
Granada a 21 de enero de 2015