Subvenciones en materia de rehabilitación

Orden de 25 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Entre los conceptos subvencionables se establecen actuaciones para realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad en edificios colectivos de viviendas.

4. Se considerarán actuaciones subvencionables para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente. En particular:

  • a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo
    los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez
    instalados, a la normativa sectorial correspondiente.
  • b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el
    acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como
    jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
  • c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que
    permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
  • d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el
    exterior, tales como videoporteros y análogos.

– Su construcción debe haberse finalizado antes de 1981.

– Habrán de contar con el Informe de Evaluación del Edificio establecido en el artículo 29 de la Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Su contenido se adecuará a lo establecido en el artículo 33.2 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
En el BOJA del día 3 de agosto se ha publicado la convocatoria para solicitar dichas subvenciones. (se adjunta BOJA).

El plazo para solicitarlas termina el día 12 de septiembre de 2016. La presentación se hará por un representante de la comunidad de propietarios

Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de la provincia donde se ubique el edificio objeto de la actuación, y se presentarán conforme a los modelos (Anexo I) que se publican conjuntamente con la Orden.

Tanto la solicitud (Anexo I) como el formulario de alegaciones, aceptación de la subvención propuesta y presentación de documentos (Anexo II), se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la Consejería de Fomento y Vivienda y en las Delegaciones Territoriales de Fomento y Vivienda de cada provincia.

https://www.cfv.junta-andalucia.es/fomentoyvivienda/portal-web/web/areas/vivienda/rehabilita

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