Convocatoria de subvenciones de rehabilitación y accesibilidad

Les informamos que con fecha 6 de Julio de 2017 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) convocatoria de ayudas destinadas al Fomento de la Rehabilitación Edificatoria convocatoria 2017 ,solicitándoles la máxima difusión. entre su colectivo.

Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, concediéndose ordenadamente a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación según la aplicación de los criterios de baremación recogidos en las bases reguladoras orden 25 de Julio de 2016 ( Boja n.º 145 de 29.7 ) y concediendo tantas como las disponibilidades presupuestarias lo permitan. ( Las Bases Reguladoras son las mismas de la convocatoria 2016 )

PLAZO DE SOLICITUD  (ANEXO I)

Desde el 7 de julio al 7 de agosto de 2017 ( ambos inclusive)

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las comunidades de propietarios en las que al menos el 50% de los propietarios de las viviendas tengan ingresos familiares ponderados no superiores a 3,50 veces IPREM.

Cuando existan varios propietarios de una vivienda que constituyan  unidades familiares independientes, se considerará cumplido el requisito cuando los propietarios con ingresos familiares ponderados no superiores a 3,50 veces el IPREM ostenten, al menos, el 50% de la propiedad de la vivienda.

REQUISITOS DE LOS EDIFICIOS

– No estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación a efectos de obtención de la licencia municipal de obras.

– Estar finalizados antes de 1981.

– Que, al menos el 70% de la superficie útil total construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.

– Que al menos un 70% de las viviendas del edificio deben estar ocupadas y constituir el domicilio habitual y permanente de sus residentes.

Habrán de contar con el ”informe de evaluación de edificios” de fecha anterior a la formalización de la petición de ayuda.

Cuando se trate de actuaciones para realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejora de la calidad y sostenibilidad del edificio, los edificios han de tener como mínimo 8 viviendas, o excepcionalmente menos, cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente obras de conservación o cuando residan personas con discapacidad o mayores de 65 años.

OBRAS SUBVENCIONABLES

Algunos ejemplos. Relación completa de las obras subvencionadas en el apartado 2 a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras:

  • Obras de conservación:

Ej. Las detectadas, con carácter desfavorable en el “informe de evaluación de edificios” o informe de inspección técnica equivalente, relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones, las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente…

  • Obras para la mejora de la calidad y la sostenibilidad: 

Ej. La mejora de la envolvente térmica del edificio, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, como la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, la instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables, que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio, como paneles solares térmicos…

Importante: Para resultar subvencionables, las actuaciones relativas a la mejora de la calidad y sostenibilidad, se debe conseguir con las mismas, una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética, de al menos un 30% sobre la situación previa a dichas actuaciones.

  • Obras para realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad:

Ej. La instalación o adaptación de ascensores, rampas u otros dispositivos accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, la instalación de grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio…

¿QUIÉN SOLICITA LA AYUDA?

La solicitud de rehabilitación del edificio deberá presentarse por un representante de la comunidad de propietarios elegido mediante acuerdo que le legitimará para intervenir en la tramitación del expediente.

¿QUÉ ES EL COSTE SUBVENCIONABLE?

Para calcular el coste subvencionable, sobre el que se aplicará el porcentaje de ayuda, se tendrá en cuenta el coste total de las obras de rehabilitación que pueden ser protegidas mediante este Programa. Estas obras son las recogidas en el apartado 2 del Cuadro resumen de la Orden de la convocatoria.

Este coste total incluye, el coste de ejecución material de las obras, el beneficio industrial, los gastos generales y los honorarios profesionales, incluidos los correspondientes a informes y certificados. No se incluirán impuestos, tasas o tributos.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Las ayudas financieras para la rehabilitación de edificios consistirán en subvenciones, teniendo en cuenta que la cuantía máxima de las ayudas se determinará en función del coste subvencionable de la actuación.

Existen unas cuantías máximas de subvención:

– La cuantía máxima de subvención por edificio no podrá superar el 35% del coste subvencionable de las actuaciones. No obstante, en el caso de actuaciones que incluyan ajustes razonables en materia de accesibilidad, y solo en la partida correspondiente a estas obras, se podrá alcanzar el 50%.

– La cuantía máxima a conceder por edificio, no podrá superar el importe de multiplicar  11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie de local.

– No se superarán los siguientes importes máximos unitarios:

a) 2.000 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se acometen simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables por este Programa, este importe se incrementará en 1.000 euros, y en otros 1.000 euros más, si además se realizan obras de accesibilidad.

b) 2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, cuando se cumpla la condición de una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio de al menos un 30% sobre la situación previa a dichas actuaciones, o 5.000 euros, como máximo, si, en cumplimiento de dichas condiciones, se redujera al menos en un 50% la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.

c) 4.000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.

Los importes señalados anteriormente podrán incrementarse en un 10% cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de protección urbanística correspondiente.

El formulario de solicitud (Anexo I) se podrá obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía o en la siguiente dirección electrónica: Web de la Consejería de Fomento y Vivienda, pudiéndose realizar su presentación telemática en estos portales o de manera presencial en la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Granada.

Más información en el teléfono 958 145300.

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