El Consejo General realiza una muy acertada descripción de las competencias y atribuciones del Arquitecto Técnico.
El Arquitecto Técnico ocupa hoy, por razón de los conocimientos adquiridos en su carrera, un papel muy importante en el sector de la edificación. Como técnico generalista que conoce y aplica las técnicas al proceso constructivo, es una figura estrechamente emparentada con la de los Ingenieros Civiles que desarrollan esta función en otros países, especialmente de la Unión Europea, así como en Estados Unidos y Canadá.
Su intervención no se limita al diseño y aplicación de las técnicas constructivas, sino que ocupa un papel cada vez más preponderante en lo que es la gestión del proceso inmobiliario, desarrollando cometidos tales como los de asesoramiento en la contratación y en la selección y compra de productos, materiales e instalaciones; o la obtención de autorizaciones y licencias administrativas; o la realización de los estudios y programación financiera de la promoción; o el seguimiento del cumplimiento del contrato de obras y de los contratos de suministro… Es la función propia del denominado project management, o gestor de proyecto.
Todo ello es con independencia de la gestión económica de la construcción, que incluye los tradicionales aspectos de mediciones y valoraciones económicas de unidades de obra, consecuencia de la dirección de su ejecución material, función esta última que constituye rasgo característico de la profesión.
A ello se suma una creciente intervención, en ocasiones impuesta por la Normativa propia de las Comunidades Autónomas, en materia de programación y control de calidad, con todo lo que lleva implícito.
Existe una faceta del ejercicio profesional que progresivamente adquirirá mayor relieve e importancia, por razón del creciente proceso de industrialización que afecta a la actividad constructiva, y que se refiere a la intervención en los procesos de fabricación de materiales y elementos para la construcción, y especialmente al control de su producción, que es previsible vaya sustituyendo paulatinamente al control de recepción.
Otras funciones, tales como las peritaciones y valoraciones inmobiliarias, especialmente en el mercado hipotecario; el levantamiento de planos de solares y edificios; la elaboración de informes sobre el estado de conservación y uso de edificios construidos; las peritaciones judiciales, entre otras, suponen un espectro también importante de actividad. Y no debemos olvidar la jefatura de obras, otra faceta destacable en el ejercicio profesional, especialmente en las grandes promociones y que se verá fuertemente impulsada después de la promulgación de la LOE.
Al margen de todo ello queda la actividad proyectual, especialmente importante en el ámbito de las obras de rehabilitación, reparación y consolidación de edificios construidos y en las de adaptación y decoración de locales comerciales, que generalmente llevan además consigo la dirección de las propias obras, en los servicios percibidos en la vigente legislación.
La seguridad y salud es un tema de actualidad en el que el Arquitecto Técnico tienen una serie de atribuciones fundamentales tanto en la fase de proyecto como en la ejecución de la obra realizando actividades imprescindibles desde el punto de vista de la legislación como son la de redacción del Estudio de Seguridad y Salud y de coordinación. El Arquitecto Técnico tiene la preparación más idónea para desempeñar estas actividades.
Es competencia del Arquitecto Técnico la tramitación de expedientes y licencias de apertura.
El campo de la docencia y el ejercicio de la función pública, incluso con las restricciones que impone la legislación española en cuanto a la clasificación del título, es un ámbito muy importante de intervención profesional. No se puede olvidar que en gran parte de los más de 8.000 Municipios españoles los servicios técnicos los desempeñan Arquitectos Técnicos. Su implantación es considerable en las Administraciones Autonómicas, y también en la Administración Central.
Por las características de su formación, los Arquitectos Técnicos poseen una gran versatilidad, que les permite adaptarse a las circunstancias cambiantes del mercado de trabajo, con la consecuencia de que por lo general el índice de paro en la profesión es de los más reducidos.
Diversas normas administrativas y disposiciones legales regulan la actividad profesional del Arquitecto Técnico, entre ellas y singularmente la L. 12/1986, que ha regulado sus atribuciones subrayando el carácter independiente y autónomo y la plena responsabilidad de su ejercicio profesional. Entre las atribuciones que la Ley reconoce a los Arquitectos Técnicos se incluyen las que eran propias de la anterior titulación de Aparejador, y entre ellas es de destacar la que determina que “por su condición de especialistas en materiales, control de calidad, construcción y seguridad e salud, toda obra de arquitectura requiere la intervención de un Arquitecto Técnico en la dirección de su ejecución material”.
Especial relevancia merece el reconocimiento que la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) realiza a la figura del Arquitecto Técnico.