Desde Musaat nos hacen llegar la carta que reproducimos a continuación:
Estimada Presidenta:
Hemos analizado con detenimiento el informe de su Asesoría Jurídica sobre la actuación profesional en expedientes AFO/SAFO tras las Sentencias del Tribunal Supremo de 2026, y valoramos muy positivamente el criterio prudente y técnicamente fundado que propone.
Coincidimos plenamente con las pautas de separación documental del certificado de seguridad y salubridad, identificación inequívoca de su autoría y delimitación del objeto del informe suscrito por el arquitecto técnico. Esta arquitectura documental es, además de jurídicamente correcta, la que mejor preserva la cobertura de la póliza sobre la parte que es propia del arquitecto técnico.
Confirmamos, en respuesta a la cuestión aseguradora que su informe suscita, que no existe obstáculo para la cobertura de las actuaciones incluidas en el ámbito
competencial del arquitecto técnico -el informe de reconocimiento e identificación y los extremos no reservados-, así como de las intervenciones anteriores a las sentencias. Por el contrario, cuando el arquitecto técnico asuma la suscripción del certificado de seguridad y salubridad residencial reservado al arquitecto con posterioridad a las sentencias, esa concreta actuación quedaría fuera del objeto del seguro y afectada por la exclusión de intromisión en el ámbito de otro profesional; de ahí el acierto de la separación documental que su Colegio recomienda.
Recordamos, por último, la conveniencia de declarar las intervenciones a Musaat y de tramitar el visado/registro/intervención colegial en tiempo, así como de comunicar
diligentemente cualquier reclamación. Agradecemos el enfoque colaborativo del Colegio y quedamos a su disposición.