El Supremo confirma la reserva de actividad de los Arquitectos Técnicos y Arquitectos para suscribir informes y certificados relativos a la seguridad, salubridad y habitabilidad de los edificios residenciales
El pasado viernes se notificó al Consejo General de la Arquitectura Técnica de España la estimación del recurso de casación interpuesto por la Corporación contra sentencia de la Audiencia Nacional que, asumiendo la tesis de la CNMC, reconocía competencias a los ingenieros e ingenieros técnicos para emitir certificados para la obtención de licencias de segunda ocupación de inmuebles destinados a uso residencial.
Se trata de una sentencia especialmente relevante y positiva pues consolida la doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal en 2014 y 2015 confirmando, en base al principio de especialidad, que los ingenieros e ingenieros técnicos no son competentes para suscribir ITES, IEES, certificados para licencias de segunda ocupación o actuaciones análogas, que afecten a edificios de uso residencial.