Estimado/a Colegiado/a:
Por medio de la presente, os informamos de que el pasado mes de abril entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, la cual introduce importantes modificaciones normativas, entre ellas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Una de las novedades más relevantes, con especial impacto en la gestión de siniestros, es la incorporación del requisito de procedibilidad previsto en el artículo 5.2 de la LEC, que establece la obligatoriedad de un proceso de negociación previa a la interposición de cualquier demanda en juicio declarativo. Esta exigencia normativa puede conllevar un incremento considerable de reclamaciones extrajudiciales, incluidas aquellas remitidas por medios telemáticos, por lo que conviene estar especialmente atentos a su recepción. En este contexto, la Ley establece plazos muy breves para dar respuesta a las propuestas de negociación, según el origen de la reclamación:
- 15 días naturales, si la propuesta es remitida por un tercero mediador o conciliador (art. 7.2 a) y b)).
- 30 días naturales, si la reclamación procede directamente del perjudicado, actuando por sí o asistido de letrado (art. 10.4 a)).
El incumplimiento de estos plazos o la falta de respuesta puede acarrear consecuencias procesales negativas, tales como sanciones, multas o condenas en costas, al entenderse que ha existido mala fe procesal.
Por todo lo anterior, insistimos en la necesidad de comunicar de manera inmediata a esta entidad cualquier oferta de negociación o reclamación extrajudicial que se reciba, con el fin de permitir una adecuada gestión dentro del marco legal vigente.
Quedamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda o aclaración que estiméis oportuna.
Recibid un cordial saludo.