La disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la LIRPF aplicada conforme lo establecido las últimas sentencias del Tribunal Supremo de fecha 28 de febrero de 2023 y 10 de enero de 2024 ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible. De esta forma se evita una doble tributación por dichas aportaciones.
Para poder aplicar la reducción prevista en la DT 2ª es necesario cobrar un pensión del INSS y haber realizado aportaciones a mutualidades, en el caso de los autónomos es necesario haber realizado aportaciones a mutualidades laborales entre el 01/01/1967 y 31/12/1978: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
Para pedir la devolución de de los ejercicios no prescritos (2019-2023) la Agencia Tributaria ha establecido un procedimiento: el 20 de marzo se habilita un sencillo formulario que permite canalizar todas las solicitudes para su resolución a partir de la información de la que dispone la Agencia, así como de la información sobre la vida laboral de los solicitantes que la AEAT recaba de la Seguridad Social y otros organismos: