Respecto a la convocatoria de huelga general prevista para el próximo 15 de octubre, nuestro bufete jurídico Hispacolex nos indica lo siguiente:
- La huelga afectará según el turno de trabajo y se desarrollará de la siguiente forma:
- Turnos de mañana (jornadas partidas y continuadas): de 10:00 a 12:00.
- Turnos de tarde (jornadas continuadas): de 17:00 a 19:00.
- Turnos de noche (jornadas continuadas): de 02:00 a 04:00.
Las empresas deben mantenerse abiertas para permitir que los trabajadores que no deseen hacer huelga puedan continuar trabajando.
- Ocupación del centro de trabajo y derechos durante la huelga
- El derecho a la huelga debe ejercerse cesando la prestación de servicios, pero sin ocupar el centro de trabajo. Los piquetes sólopueden realizar funciones informativas.
- Los trabajadores pueden reunirse fuera de las horas laborales para decidir si secundan la huelga o no.
- Cierre patronal
La dirección puede optar por el cierre temporal de los centros de trabajo si se considera que la huelga pone en peligro las instalaciones o la producción. En tal caso, debe comunicar el cierre a la autoridad laboral en un plazo de 12 horas.
- Efectos sobre los contratos:
- Suspensión del contrato: Durante la huelga no se devengan salarios ni cotizaciones a la Seguridad Social, pero se mantiene la situación de alta especial.
- Descuento salarial: Se descontarán las horas no trabajadas. Los salarios base, complementos salariales y pagas extraordinarias se verán afectados, pero no los complementos extrasalariales ni las vacaciones. No obstante, la empresa puede optar por no hacer ningún descuento.
- No se realiza descuento sobre algunos conceptos extrasalariales (como quebranto de moneda), pero sí sobre otros como las propinas.
- Suspensión del periodo de prueba: Mientras dure la huelga.