El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Granada ha avalado la legalidad de la decisión del Ayuntamiento de Cájar de contratar un aparejador en lugar de un arquitecto para informar sobre los asuntos urbanísticos y licencias del municipio.
En concreto, la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, desestima el recurso que el Colegio Oficial de Arquitectos de Granada interpuso contra las bases para seleccionar a un arquitecto técnico interino, recogidas en un acuerdo del Ayuntamiento de Cájar emitido el 15 de marzo de 2011.
El Colegio de Arquitectos impugnó primero el acuerdo ante el Ayuntamiento, que no estimó su recurso, y ahora pedía al juzgado que se anulase y se dejase «sin valor ni efecto» el acto administrativo por el que se aprobaron esas bases, por entender que la cualificación de un aparejador es «insuficiente» para la redacción y elaboración de informes de Proyectos de Planeamiento Urbanístico.