El artículo 7 del Real Decreto por el que se ha declarado el Estado de Alarma establece que las personas podrán desplazarse y circular por las vías de uso público para acudir a sus centros de trabajo y efectuar su prestación laboral.
Esta norma no establece la obligación de disponer de un certificado que acredite que el desplazamiento se debe a motivos laborales. No obstante, se recomienda que los trabajadores/as que ejercen por cuenta propia dispongan de un certificado en el que se justifique el desplazamiento por tales motivos, al objeto de facilitar las tareas de comprobación que ejercen los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
En el caso de los trabajadores/as por cuenta ajena, se recomienda que las empresas que mantengan su actividad expidan a cada una de las personas que tengan que desplazarse para desarrollar su trabajo, un certificado empresarial con el que cada trabajador/a pueda acreditar ante los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado dicha circunstancia.
Adjunto se pone a disposición sendos modelos de certificado para justificar la movilidad por la vía pública por motivos laborales, uno correspondiente a trabajador/a por cuenta ajena y otro a trabajador/a por cuenta propia.