El Tribunal Supremo no da la razón a los Ingenieros Técnicos e Ingenieros en la posibilidad de realizar los Informes de Evaluación de Edificios.
Dadas las tergiversadas informaciones publicadas en distintos medios de comunicación en relación con la sentencia del Tribunal Supremo nº 2765/2016, de 22 de diciembre, esta Corporación se ve en la obligación de aclarar que es rotundamente falso lo manifestado por el Consejo General de Ingenieros Técnicos Industriales (COGITI), cuando afirma que dicha sentencia reconoce la capacidad legal de los Ingenieros e Ingenieros Técnicos para realizar Informes de Evaluación de Edificios.