El promotor que pretende reclamar al Arquitecto Técnico por incumplimiento del contrato de servicios profesionales que les une contaba con un plazo de prescripción de la acción para reclamar de 15 años. Este plazo se ha visto sensiblemente reducido por la Ley 42/2015 de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor el día 7 de octubre, modificando el plazo de prescripción de las acciones personales que no tienen plazo especial, pasando de 15 años a 5 años.
Ello no afecta al ejercicio de las acciones de reclamación contempladas en el art. 17 de la LOE. Esto es, las que pueden ejercer frente a cualquiera de los agentes de la edificación y entre ellos los técnicos. En este caso el plazo de prescripción de la acción de reclamación de daños se sigue manteniendo en los dos años que establece el art. 18 de la LOE.
Por tanto, a partir del 7 de octubre de 2015, fecha de la entrada en vigor de la Ley, pasa de 15 a 5 años el plazo para el ejercicio de la acción del promotor que pretende reclamar al técnico por incumplimiento del contrato de arrendamientos de servicios profesionales y no se modifican los plazos de responsabilidad contenidos en la LOE.
Es necesario recordar que los plazos de prescripción se interrumpen mediante la oportuna reclamación realizada de forma fehaciente volviendo a iniciarse el cómputo del plazo.
En resumen. La Ley 42/2015 ha modificado de forma sustancial el régimen de prescripción de las acciones personales sin plazo especial, lo que supone la reducción de 15 a 5 años del plazo para el ejercicio de la acción que tiene el promotor para reclamar al técnico en base al contrato de prestación de servicios profesionales y no se modifican los plazos de responsabilidad contenidos en la LOE.