Pasarela al RETA. Aprobación de la modificación de la Ley General de la Seguridad Social

A fecha de hoy se ha publicado en el BOE la Ley 2/2026, de 29 de julio, de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª: BOE-A-2026-16653 Ley 2/2026, de 29 de julio, de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18ª y 19ª.

De acuerdo con su preámbulo, esta modificación tiene por objeto mejorar la cobertura que a las mutualidades alternativas al RETA proporcionan a sus mutualistas y, por último, poner a disposición de estos una «pasarela» para que, en los términos reglamentariamente establecidos, aquellos que consideren que conviene a sus intereses puedan solicitar la transferencia voluntaria de los derechos económicos acumulados en una o varias mutualidades derivados de las aportaciones realizadas por el mutualista para cumplir con la función alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre que no tengan la condición de pensionistas a cargo de ningún régimen público ni de la respectiva mutualidad alternativa, salvo cuando se trate de una pensión de viudedad. Dicha transferencia conllevará el encuadramiento obligatorio e irreversible en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos del profesional colegiado para la actividad que determinó esta transferencia y estará exenta de tributación por cualquiera de las operaciones económicas derivadas de la misma.

En relación con la pasarela al RETA, cabe destacar lo siguiente:

  • Puede solicitar la transferencia voluntaria de los derechos económicos acumulados en las mutualidades derivados de las aportaciones realizadas por el mutualista para cumplir con la función alternativa al RETA los profesionales colegiados que estén o hayan estado incluidos en una o varias mutualidades de previsión social de las previstas en el tercer párrafo del apartado 1 de la disposición adicional decimoctava con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley. La solicitud debe realizarse de forma individual, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo que se apruebe al efecto.
  • Para solicitar la transferencia de estos derechos económicos el peticionario no podrá tener la condición de pensionista a cargo de ningún régimen público ni de la respectiva mutualidad alternativa excepto si se trata de una pensión de viudedad.
  • Reglamentariamente, en el plazo máximo de tres meses desde la aprobación de la ley, se establecerán los términos y condiciones que deban concurrir para solicitar la transferencia de derechos económicos acumulados mencionados y para la conversión de dichos derechos a períodos cotizados en el RETA.
  • Para el cálculo de los citados períodos se tendrá en cuenta la base mínima de cotización que habría correspondido al trabajador de haber estado incluido en el RETA, y aplicando a dicha base un coeficiente de mejora comprendido entre el 0,67 y el 0,87 a fin de tener en cuenta las contingencias excluidas.
  • En el momento de reconocimiento de la pensión de jubilación, a las personas que hubieran iniciado su actividad profesional con anterioridad al día 10 de noviembre de 1995, a los efectos del porcentaje a aplicar a la base reguladora a que se refiere el artículo 210.1 cuando se accede a la edad ordinaria de jubilación exigida en el artículo 205.1.a), todo el tiempo en el que estuvieron obligatoriamente integrados en una mutualidad de previsión social sustitutiva hasta que pasó a ser alternativa, se les computará cada mes completo y cotizado a la mutualidad como un mes completo de alta en el RETA.
  • En todo caso, en el momento de reconocimiento de la pensión de jubilación, a los exclusivos efectos del porcentaje a aplicar a la base reguladora a que se refiere el artículo 210.1, cuando se acceda con la edad ordinaria exigida en el artículo 205.1.a), se computará cada mes completo de alta y cotizado en la mutualidad alternativa como un mes completo de alta en el RETA para aquellos mutualistas que hayan cumplido los 52 años o más a 31 de diciembre de 2026.
  • La transferencia conllevará el encuadramiento obligatorio e irreversible en el RETA del profesional colegiado para la actividad que determinó esta transferencia. Para determinar los períodos cotizados como alternativos en las mutualidades se establecerán los adecuados mecanismos de intercambio de información que permitan su acreditación.
  • La transferencia excepcional y voluntaria de derechos económicos de los profesionales colegiados que estén o hayan estado incluidos en una mutualidad de previsión social de las previstas en el tercer párrafo del apartado 1 de la disposición adicional decimoctava estará exenta de tributación por cualquiera de las operaciones económicas derivadas de la misma.
  • Aquellos profesionales colegiados, que hubieran causado baja en una mutualidad alternativa con carácter previo a que la misma aplicara un sistema de capitalización individual y no alcancen quince años de cotización en el sistema de la Seguridad Social, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que les posibilite el cómputo de la cotización por periodos de actividad anteriores a la fecha de su baja en la mutualidad, hasta un máximo de cinco años.

También destacamos que la norma incluye la evaluación del régimen de alternatividad en el ámbito de las mutualidades de previsión social, estableciendo que antes del 31 de diciembre de 2030 el Gobierno elaborará un informe de evaluación sobre el régimen de alternatividad de las mutualidades de previsión social respecto del RETA, con especial atención a los siguientes aspectos: a) la efectividad del nuevo sistema de cotización por ingresos reales y b) la equiparación de cuotas entre mutualidades alternativas y el RETA. Este informe será remitido a las Cortes Generales y podrá servir de base para revisar, mantener o reformar el régimen de alternatividad vigente.
La normativa entra en vigor el sábado, 1 de agosto.

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