Sentencia judicial sobre competencia del arquitecto técnico para dirigir proyecto de de instalación de grúa y certificar su puesta en servicio
Reproducimos el texto de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo contencioso administrativo de Granada, de fecha 23 de febrero de 2015:
La cuestión debatida es si la profesión de Arquitecto Técnico tiene competencia atribuida para dirigir proyecto de instalación de grúa y certificar su puesta en servicio para la ejecución de obras de construcción.
En primera instancia se resolvió al entender que los Arquitectos Técnicos no tienen competencia para la dirección técnica de la ejecución del proyecto de instalación de grúa torre. El Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Granada, interpuso recurso de apelación contra esa sentencia siendo apelado el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos de Granada, se ha estimado el recurso por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso Administrativo de Granada, que tras la fundamentación jurídica y análisis de la especialidad de la Arquitectura Técnica y de la Ingeniería Técnica Industrial, concluye que aunque la actividad de estos últimos se relaciona con las máquinas y estructuras industriales, en cuya categoría se encuadra la torre grua, no cabe desligar dicho elemento del proceso constructivo y la actividad realizada para su instalación se inserta en dicho proceso como actividad complementaria, por lo que ha de entenderse competente para su instalación al arquitecto técnico como profesional capacitado para intervenir en el proceso constructivo.
Granada a 4 de marzo de 2015.