Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo contencioso administrativo de fecha 17 de febrero de 2015.
La sentencia confirma la dictada en primera instancia que trataba de dilucidar si el arquitecto técnico cuenta con la necesaria habilitación legal para realizar proyecto de rehabilitación consistente en la instalación de ascensor con demolición total de la escalera existente en las cinco alturas del edificio y a la construcción de una nueva escalera de dimensiones más reducidas que la existente para poder liberar un pequeño hueco para instalar el ascensor, o si dicho proyecto había de ser firmado por Arquitecto.
Considera el Juez que las obras proyectadas por el arquitecto técnico no suponían una alteración de la configuración arquitectónica del edificio, ni afectaban a la volumetría o al conjunto del sistema estructural, por lo que no tenían la consideración de “edificación” a los efectos prevenidos en el art. 2.2 de la LOE, lo que significaba que no requerían de un proyecto elaborado por arquitecto. En suma considera que los conocimientos adquiridos por un arquitecto técnico son suficientes para elaborar un proyecto de las características del presentado por la Comunidad de Propietarios sin que sea necesaria la intervención como proyectista de un arquitecto.
Granada a 6 de mayo de 2015.