El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Granada interpuso Recurso Contencioso frente a Decreto de Incompatibilidad técnica dictado por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Baza en fecha 19 de octubre de 2016, en virtud del cual se acordó no expedir la certificación de Edificación sita en suelo no urbanizable (documento exigido por el art. 10.1 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía), basando su decisión en que de conformidad con la LOE quien no es competente para proyectar una edificación (vivienda) no lo es para certificarla.
Tras estimarse el recurso en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Granada, el 30 de junio de 2017 se dictó sentencia por la que tras la fundamentación jurídica, se estimaba el recurso, anulando el acto administrativo impugnado, ordenando la continuación del procedimiento en el que se había presentado la certificación rechazada por estar emitida por Arquitecto Técnico, al entender el Juzgado que no se trata de proyectar una creación ex novo de una construcción arquitectónica para cualquiera de los usos indicados en el grupo a) del art. 2.1 de la LOE, sino de examinar un inmueble ya construido, una edificación terminada y su identificación indicando número de finca registral, su referencia catastral, su localización geográfica, acreditación de la fecha de terminación, descripción física del mismo, estado de conservación, condiciones de seguridad, habitabilidad, y salubridad y, en su caso, describir las obras a realizar para dotar a la edificación de servicios básicos siendo el Arquitecto Técnico el profesional habilitado por la LOE para asumir la función de Director de Ejecución de la Obra en las edificaciones mencionadas, por tanto la denegación de la certificación realizada por el Ayuntamiento de Baza no tiene amparo legal alguno.
Granada, 11 de septiembre de 2017