Jornada sobre Novedades Reglamentarias en la clasificación por puntos de los establecimientos hoteleros de Andalucía

Descripción:

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene atribuida la competencia exclusiva
en materia de turismo en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, incluyendo la regulación y la clasificación de las empresas y
establecimientos turísticos.

 

En ejercicio de esta competencia, se aprobó la Ley 13/2011, de 23 de
diciembre, del Turismo de Andalucía, donde se establece los servicios
considerados turísticos, entre los que se incluye el alojamiento, cuando se
facilite hospedaje o estancia a las personas usuarias de servicios turísticos.

 

Con la publicación del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se
establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos
hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación
del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación
generada por el coronavirus (COVID-19), se aprueba un nuevo sistema de
clasificación de los establecimientos hoteleros por puntos.

 

Se mantienen las tradicionales estrellas como símbolo de la categoría de
los establecimientos hoteleros, si bien los parámetros para efectuar dicha
clasificación, en el caso de hoteles y hotelesapartamentos, se basan en la
clasificación por puntos. Se trata de un sistema mixto de requisitos obligatorios
y opcionales, cuya suma determinará su categoría; mientras que para los grupos
de hostales, pensiones y albergues se exigirá el cumplimiento de todos los
requisitos que les resulten aplicables.

 

El nuevo sistema ofrece un conjunto de requisitos y servicios ordenados en
diferentes bloques materiales, a cada cual se le otorga una puntuación
concreta, debiendo el establecimiento hotelero alcanzar una determinada
puntuación, para cada establecimiento en función de la clasificación
pretendida, mediante la elección de los diferentes requisitos y servicios a
prestar y el cumplimiento de aquellos que se consideren obligatorios.

 

Se prevé un plazo de adaptación para los establecimientos hoteleros que se
encuentran inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía así mismo se regula
la presentación ante la propia Delegación Territorial de la Consejería de
Turismo de la Declaración Responsable para la clasificación del Proyecto en
aquellos casos en los supuestos en los que, de conformidad con la normativa urbanística
o reguladora del régimen del suelo, no se requiera previa licencia de obras
para la construcción ampliación o reforma de un establecimiento de alojamiento
turístico por estar sujetos al deber de presentar una Declaración Responsable
en materia urbanística.

Objetivos:

Analizar
las condiciones técnicas y requisitos de dimensiones mínimas de infraestructura
así como las prestaciones de servicio establecidas el nuevo sistema de
clasificación por puntos de los establecimientos hoteleros en Andalucía

Programa:

.- Ámbito normativo sectorial
de Turismo en Andalucía.

2.- Introducción al Registro
de Turismo de Andalucía.

2.1. Objeto, fines y naturaleza.

3.- Establecimientos
Hoteleros.

3.1. Grupos, categorías, modalidades, especialidades.

4.- Sistema de clasificación
por puntos en Establecimientos Hoteleros.

4.1. Condiciones técnicas. Requisitos de dimensiones
mínimas de           infraestructura.

4.2. Prestación de servicios. Requisitos mínimos
obligatorios / opcionales.

5.- Modelos de Declaración
Responsable.

5.1. Declaración Responsable para la clasificación del
proyecto de          establecimiento de
alojamiento turístico.

5.2. Declaración Responsable para el Acceso o ejercicio
de la Actividad.

Temática: Actividades

Modalidad y duración: Videoconferencia. 4 horas lectivas

Localización: Granada

Precio colegiado

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