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Bolsa de trabajo-solicitudes de particulares (Inscripción una vez al año)
Con esta bolsa de trabajo se gestionan las solicitudes de particulares que precisan un arquitecto técnico para un trabajo concreto y funciona como un turno rotatorio. Cualquier colegiado que esté en disposición de trabajar como autónomo puede inscribirse en esta Bolsa (Alta en IAE, Seguro de Responsabilidad Civil)
Bolsa de trabajo-ofertas de empresas en la Web (No precisa inscripción)
Listado de empresas que ofertan plazas de arquitecto técnico. Se accede a través del menú Colegiados y con tu clave de acceso puedes consultarla siempre que quieras, para servirse de esta bolsa no es necesario darse de alta, es un servicio para todos los colegiados.
Bolsa de trabajo-listado de peritos judiciales (Inscripción una vez al año)
Colegiados dispuestos a actuar como peritos judiciales. Dado que el listado se manda a principio de año a los distintos juzgados, la inscripción a esta bolsa tiene unos plazos; se comienzan a pedir las solicitudes en el mes de octubre, y se cierra el plazo a mediados de diciembre para su confección y envío. Estos listados se remiten a los organismos dependientes de la administración de justicia.
Bolsa de trabajo-listado peritos terceros (Inscripción una vez al año)
Listas de peritos terceros en el procedimiento extraordinario de comprobación de valores por el sistema de tasación pericial contradictoria, el sistema es idéntico que el de Peritos judiciales. Estos listados se remiten a los organismos dependientes del Ministerio y de la Consejería de Hacienda.
Bolsa de trabajo-ITE (Inscripción una vez al año)
- Cumplimiento efectivo de la obligación de los propietarios y comunidades de propietarios para realizar la Inspección Técnica de Edificios (ITE solicitada por propietarios y comunidades)
- Cumplimiento efectivo de la obligación de realizar la Ejecución Subsidiaria de la Inspección Técnica de Edificios.
Bolsa de trabajo-certificación energética de edificios (Inscripción una vez al año)
El RD 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética, que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética; con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética.
Estos listados se remitirán a todos organismos y administraciones que requieran a técnicos capacitados para la realización de informes de certificación energética.
Dicho listado también podrá ser consultado por cualquier persona que acceda a nuestra página web.
Inscripciones a través de iColegia